Los documentos requeridos por parte de los gobiernos de cada país para exportar o importar mercancías buscan controlar la salida y la entrada de estas al territorio nacional y poder brindar una mayor seguridad a las aduanas de cada país.
Estos documentos son necesarios para todo el traslado de mercancías desde el punto de origen hasta el destino.
Además, para las empresas que importan productos es necesario la manifestación de valor, un documento obligatorio que se tiene que presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes del despacho aduanero, donde se detalla la mercancía que ingresará al país.
En esta entrada te explicamos qué es la manifestación de valor, quiénes están obligados a presentarlo y con qué otros documentos se debe presentar.
¿Qué es la manifestación de valor?
La manifestación de valor es un documento obligatorio para importar mercancías que funciona como una declaración que refleja el valor de la mercancía que está por ingresar al país. Además, también se presentan los gastos generados en la operación.
Es un documento requerido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de no tenerlo listo cuando se requiera podrá ocasionar obstáculos y retrasos para la entrega de la mercancía.
Esta declaración tiene que ser presentada por el agente aduanal, pero es el importador quien tiene la obligación de informar todos los detalles sobre el valor de la mercancía con base en la información y documentación requerida para ingresar productos al país.
¿Quiénes deben presentar la manifestación de valor?
Todos los importadores que deseen ingresar productos a territorio nacional están obligados a presentar la manifestación de valor.
Sin embargo, existen las siguientes excepciones:
Empresas con registro de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado.
Empresas con autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Importaciones temporales del Programa IMMEX.
Fundamentos legales de la manifestación de valor: Ley Aduanera, Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas Generales de Comercio Exterior
Los fundamentos legales de la manifestación de valor se encuentran en los siguientes artículos:
Ley Aduanera
Artículo 59. Fracción III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.
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Reglamento de la Ley Aduanera y otros documentos de transporte requeridos
Dentro del Reglamento de la Ley Aduanera, el Artículo 81 muestra los documentos que deberán adjuntarse a la manifestación de valor durante el despacho aduanero.
Artículo 68. Fracción IV. Conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley.
Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
I. Factura comercial; II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte; III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías; IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley; V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito; VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate; VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación; VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Artículo 220. Para efectos del artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, el agente aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.
Reglas Generales de Comercio Exterior
Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías.
Manifestación de valor - Ejemplo
En este enlace puedes descargar el formato de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la manifestación de valor.