Existen diversos pagos que tienes que realizar al momento de sacar o ingresar mercancías, muchos de ellos tienen que ver con el despacho aduanero que, en términos generales, son todas las actividades relativas a las exportaciones e importaciones, de acuerdos con los distintos tráficos y regímenes aduaneros.
Uno de los pagos más importantes que tienes que realizar es el Derecho de Trámite Aduanero, una cuota obligatoria para quienes realizan operaciones utilizando un pedimento o documento aduanero en los términos de la Ley Aduanera, incluídas aquellas que no están obligados a cubrir los impuestos al comercio exterior.
En esta entrada te explicamos qué es el Derecho de Trámite Aduanero, quienes lo deben pagar y cuáles son las cuotas relacionadas a este.
¿Qué es el Derecho de Trámite Aduanero?
El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es un pago que tienen que realizar las personas morales por el uso de las instalaciones aduaneras, así como los servicios que estas ofrecen a través de sus autoridades.
Uno de los conceptos que se incluyen en este pago es el de la presentación del pedimento de importación o exportación por los productos que se mueven en las aduanas.
Además de este, cuando se presenta otro tipo de documento relacionado a las aduanas de México también se tiene que realizar el pago del DTA, de acuerdo a la Ley Aduanera. Esta cuota incluye los casos en que no se esté obligado a pagar impuestos de comercio exterior.
Regulación del Derecho de Trámite Aduanero
La regulación del Derecho de Trámite Aduanero se encuentra en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos:
Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.
Cuotas del Derecho de Trámite Aduanero
Las cuotas para importaciones, exportaciones y otras operaciones relacionadas con el tránsito de mercancías se encuentran estipuladas en el mismo artículo de la Ley Federal de Derechos de los incisos I a VIII:
I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.
II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): $249.89
*Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos. *
IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación $249.89
V.- En las operaciones de exportación $250.57 Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.
También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.
VI.- Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros $245.05
VII.- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos: a) De tránsito interno $249.89 b). De tránsito internacional $237.31 c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno $249.89 d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito $249.89 e). Por cada rectificación de pedimento $240.60
VIII.- Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de $2,648.08
Para calcular las cuotas del millar es necesario realizar la siguiente fórmula: Valor en aduana * 8 / 1000
¿Cuándo se está exento de pagar el Derecho de Trámite Aduanero?
Se exenta el Derecho de Trámite Aduanero cuando se presenta alguno de los siguientes documentos:
- Declaración de mercancías donadas al fisco federal.
- Aviso de exportación temporal.
- Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.
- Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.
- Autorización de importación temporal de embarcaciones.
- Autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.
- Autorización de importación temporal.
- Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo.
- Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.