Cuando una empresa participa en operaciones de comercio exterior, deberá seguir ciertas regulaciones y requisitos exigidos por las autoridades competentes para poder sacar o ingresar mercancías al país.
Por ello, conocer estos requisitos es indispensable para cualquier exportador e importador. Uno de los documentos más importantes para el transporte de mercancías es el conocimiento de embarque que, en comercio internacional, también es conocido como Bill of Lading o carta porte.
En esta entrada te explicamos qué es el conocimiento de embarque, cómo se emite, cuáles son sus principales funciones y qué ley lo regula.
¿Qué es el conocimiento de embarque?
El conocimiento de embarque es un documento necesario para el transporte de mercancías, principalmente para el transporte marítimo. A través de este se avala el contrato entre el exportador y la empresa transportista.
La principal función del conocimiento de embarque es dar constancia de que el transporte es responsable de la mercancía durante el traslado hasta la entrega de los productos en el destino determinado.
También funciona como un recibo de mercancía y acredita los derechos de propiedad de los bienes. En el conocimiento de embarque se tiene que detallar el consignatario quien será quien reclame los derechos.
¿Cuáles son los tipos de conocimiento de embarque?
Existen 8 tipos de conocimientos de embarque:
On Board (mercancía embarcada). Se emite cuando la mercancía ya ha sido carga en el transporte.
Clean on Board. Se emite cuando la empresa de transporte manifiesta que la mercancía se encuentra en buen estado.
Unclean on Board. Se emite cuando la empresa de transporte señaló observaciones en el embarque.
On Deck. Se emite cuando la mercancía no se transporta en bodega.
Received for Shipment (recibido para embarque posterior). Se emite cuando la empresa de transporte recibe la mercancía.
Straight (directo). Se emite cuando el transbordo no está permitido, es decir, la mercancía llega en la misma nave en que fue enviada.
Through (corrido). Se emite cuando los transbordos están permitidos.
Master. Se emite cuando hay mercancía consolidada de varios compradores.
¿Para qué sirve el conocimiento de embarque?
Las principales funciones del conocimiento de embarque son:
Recibo de mercancía por parte del consignatario una vez que esta llegue al destino final.
Para determinar la propiedad de la mercancía.
Para avalar la tarifa del transportista.
¿Cómo se realiza el conocimiento de embarque?
Este documento tiene que ser emitido por la empresa de transporte y la información que contiene tiene que estar muy detallada para evitar cualquier obstáculo durante el despacho de mercancías.
La información que tiene que ser incluida en el conocimiento de embarque es:
- Nombre, dirección y teléfono del exportador, del importador o consignatario y del notificador del estado del envío.
- Modo de transporte por el que las mercancías serán transportadas hasta el puerto de carga.
- Lugar donde la empresa naviera toma posesión de la carga.
- Nombre del barco y número de identificación del viaje.
- Puerto de origen.
- Puerto del destino final.
- Número único de referencia del Bill of Lading.
- Detalles del transitario y número de licencia.
- País de origen de la mercancía.
- Detalles del agente que liberará la mercancía.
- Método de envío.
- Descripción de cada bulto.
- Costos y recargos del traslado.
- Firma y sello de la compañía naviera.
¿Qué ley regula el conocimiento de embarque?
El conocimiento de embarque se encuentra regulado en el artículo 129 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos:
“Artículo 129.- El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la embarcación.
En los servicios de transporte multimodal en que un segmento sea de transporte marítimo, el operador deberá expedir en el momento en que tome las mercancías bajo su custodia, el documento en que conste el contrato celebrado, mismo que podrá ser o no negociable, a elección del expedidor.”